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Nuevo formulario de solicitud y más: 6 cambios en la solicitud de la tarjeta de residencia a partir del 1 de diciembre de 2025
A partir del 1 de diciembre de 2025, Polonia introdujo un nuevo formulario de solicitud para el permiso de residencia temporal https://www.dziennikustaw.gov.pl/D2025000164701.pdf
A partir del 1 de diciembre de 2025, Polonia ha introducido un nuevo formulario de solicitud para el permiso de residencia temporal. También han cambiado los requisitos para los anexos a la solicitud y las fotografías.
Según informa Yavp.pl, el cambio principal es que, a partir del 1 de diciembre de 2025, los extranjeros que soliciten la tarjeta de residencia temporal deberán completar únicamente la nueva versión del formulario, aprobado por la orden del Ministerio del Interior y Administración de Polonia del 25 de noviembre de 2025. Pero estos no son todos los cambios.
1) Aquellos que soliciten la tarjeta sobre la base de empleo también deberán presentar el nuevo formulario del Anexo nº 1 (Załącznik nr 1), que debe ser completado/firmado por el empleador.
2) En caso de que un extranjero solicite un permiso de residencia temporal para trabajar en una profesión que requiera alta cualificación, o un permiso de residencia temporal para la movilidad a largo plazo del titular de la Tarjeta Azul de la UE, deberá presentar el nuevo formulario del Anexo nº 2 (Załącznik nr 2).
3) En caso de que un extranjero solicite un permiso de residencia temporal como becario o un permiso de residencia temporal para voluntarios (para participar en un programa de voluntariado europeo), deberá presentar el nuevo formulario del Anexo nº 3 (Załącznik nr 3).
4) En caso de que un extranjero solicite un permiso de residencia temporal para realizar investigaciones científicas o un permiso de residencia temporal para la movilidad a largo plazo de un investigador, deberá presentar el nuevo formulario del Anexo nº 4 (Załącznik nr 4).
5) A partir del 1 de diciembre, ahora se deben adjuntar 2 fotografías a las solicitudes de tarjeta de residencia, en lugar de 4 como se requería anteriormente. También se han aclarado algunos requisitos para las fotografías: deben estar intactas, en color, con buena nitidez; tener un tamaño de 35 mm × 45 mm; haber sido tomadas no más de 6 meses antes de la fecha de la solicitud; mostrar el rostro del extranjero desde la parte superior de la cabeza hasta la parte superior de los hombros, de modo que la cara ocupe el 70–80% de la foto, sobre un fondo claro y uniforme, en posición frontal, con los ojos abiertos y no cubiertos por el cabello, con expresión facial natural y boca cerrada, y reflejar el color natural de la piel; los ojos del extranjero, especialmente las pupilas, deben ser claramente visibles, y la línea de los ojos debe ser paralela al borde superior de la foto.
El texto de la orden y los nuevos formularios de solicitud y anexos están disponibles en este enlace.
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1) Aquellos que soliciten la tarjeta sobre la base de empleo también deberán presentar el nuevo formulario del Anexo nº 1 (Załącznik nr 1), que debe ser completado/firmado por el empleador.
2) En caso de que un extranjero solicite un permiso de residencia temporal para trabajar en una profesión que requiera alta cualificación, o un permiso de residencia temporal para la movilidad a largo plazo del titular de la Tarjeta Azul de la UE, deberá presentar el nuevo formulario del Anexo nº 2 (Załącznik nr 2).
3) En caso de que un extranjero solicite un permiso de residencia temporal como becario o un permiso de residencia temporal para voluntarios (para participar en un programa de voluntariado europeo), deberá presentar el nuevo formulario del Anexo nº 3 (Załącznik nr 3).
4) En caso de que un extranjero solicite un permiso de residencia temporal para realizar investigaciones científicas o un permiso de residencia temporal para la movilidad a largo plazo de un investigador, deberá presentar el nuevo formulario del Anexo nº 4 (Załącznik nr 4).
5) A partir del 1 de diciembre, ahora se deben adjuntar 2 fotografías a las solicitudes de tarjeta de residencia, en lugar de 4 como se requería anteriormente. También se han aclarado algunos requisitos para las fotografías: deben estar intactas, en color, con buena nitidez; tener un tamaño de 35 mm × 45 mm; haber sido tomadas no más de 6 meses antes de la fecha de la solicitud; mostrar el rostro del extranjero desde la parte superior de la cabeza hasta la parte superior de los hombros, de modo que la cara ocupe el 70–80% de la foto, sobre un fondo claro y uniforme, en posición frontal, con los ojos abiertos y no cubiertos por el cabello, con expresión facial natural y boca cerrada, y reflejar el color natural de la piel; los ojos del extranjero, especialmente las pupilas, deben ser claramente visibles, y la línea de los ojos debe ser paralela al borde superior de la foto.
El texto de la orden y los nuevos formularios de solicitud y anexos están disponibles en este enlace.
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